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Los civiles y los combatientes en el Conflicto Interno Colombiano




Allende La Paz, Noti Colombia Pres's

Evidentemente que la acción de guerra adelantada por las FARC contra personas que decían pertenecer a la Comunidad Awá ha puesto sobre el tapete un tema que hemos abordado en anteriores oportunidades y quizá porque no habían hechos tan evidentes como éstos no se le atribuía ninguna importancia.

En muchos artículos hemos hablado de ello y en uno más reciente titulado "Los falsos civiles que hacen la guerra en el conflicto colombiano" [1], tratábamos el tema, y sería bueno darnos una repasadita por esos artículos que pueden conseguirse en el ciberespacio con la ayuda de Google u cualquier otro buscador.

Quiero hoy que tratemos otro punto al respecto. Se trata de "El principio de distinción". En el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos del CIDH se dice: "El principio de distinción prohíbe, entre otras cosas, el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento entre los miembros de la población civil y las personas que forman parte activa de las hostilidades o entre objetivos civiles y objetivos militares, y dirijan sus ataques sólo contra las personas que participan activamente en las hostilidades y otros objetivos militares legítimos".[2]

Este principio de distinción es desconocido tajantemente por la Doctina de Seguridad Nacional (DSN) y sus desarrollos, y los planes militares que se han implantado bajo su égida, Plan Laso, Plan de Guerra Integral, Estatuto de Seguridad, y más recientemente el Plan Colombia y sus desarrollos, Plan Patriota y Plan Consolidación, tres planes 'divinos' y un imperio 'verdadero'. A lo largo de la historia los ejemplos son muchísimos de esta clara violación del principio de distinción por parte de las fuerzas estatales, es decir, sus fuerzas militares-narcoparamilitares, pero bástenos recordar que al amparo de la DSN las fuerzas militares estatales consideran 'enemigo interno' a campesinos, indígenas, estudiantes, obreros, políticos de izquierda, etc, y así justifica su asesinato.

La insurgencia armada colombiana siempre ha respetado a la población civil y la protege porque ella es precisamente su razón de ser. Una prueba de ello es la evacuación que hace de una zona cuando se presentan enfrentamientos armados y hay peligro de asesinatos de campesinos, indígenas y pobladores. Evacuación es muy diferente a desplazamiento. El desplazado no puede volver a su tierra, a su vivienda, en tanto el 'evacuado' puede hacerlo cuando las condiciones hayan mejorado.

Veamos que se plantea sobre: "EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN:

...Uno de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario es el de distinción entre quienes participan directa o activamente en las hostilidades y quienes en ellas no tienen esa participación. Aplicar tal principio resulta necesario para determinar las obligaciones y los derechos que corresponden a unos y a otros.

...La aplicación del principio de distinción obliga, entre otras cosas, a:

1ª Garantizar a la población civil y a las personas civiles el trato humano y la protección general que les otorgan los instrumentos de derecho humanitario.

2ª Asegurar a quienes se han rendido y a quienes han quedado fuera de combate el trato humano para ellos previsto por el derecho internacional humanitario.

3ª Hacer efectivas las garantías previstas por el derecho humanitario para las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto (por ejemplo, darles un trato humano que incluya proporcionarles condiciones dignas de detención y no exponerlas a los peligros de la guerra).

4ª Evitar ataques contra bienes que no son objetivos militares.

5ª Facilitar las actividades emprendidas por las organizaciones humanitarias para atender a las víctimas del conflicto. "

Como se vé, la guerrilla colombiana ha cumplido cabalmente con lo allí planteado, no por consideraciones de 'obligatoriedad' sino porque como revolucionarios que son son practicantes de las normas humanitarias que su ideología les señala, las cuales están en correspondencia con los normas atesoradas por la humanidad.

Son miles de casos en que la guerrilla libera 'infiltrados' porque dudan o no pueden demostrarles su condición de tales, o les advierte que es mejor que se vayan de la zona; y también son práctica diaria en que las fuerzas militares del estado detienen y judicializan, y en miles de casos llegan al asesinato, de campesinos, indígenas, obreros, población común y corriente. Los casos de 'errores' de militares que se 'confunden' y asesinan campesinos se inscribe en tal práctica, así como la de los mal llamados 'falsos positivos' igualmente.

El M.A. Homero López Pérez señala en su escrito los puntos a tener en cuenta para analizar una acción militar [2]. Toda acción militar tenemos que abordarla desde los puntos de vista de la necesidad militar, la humanidad, la distinción y la proporcionalidad. En cada acción se deberán valorar justamente estos parámetros y ella nos dará o no la justeza de la acción, y quizá en cada acción predominará una u otra pero en todo caso todas deben estar presentes en una especie de bucle que cad una lleva a las otras.

El artículo 3 Común de los CG en lo relacionado con un conflicto interno dice que "las personas que no participen directamente en las hostilidades, [...] serán en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en raza, el color,...", etc, etc. Por su parte el Protocolo Adicional II de 1977 (sancionado por el presidente Gaviria 20 años después cuando le mostraron que serviría 'para juzgar a la guerrilla'), establece claramente la Protección a la Población Civil.

En Colombia hemos visto que se recurre con frecuencia a categorizar personas como 'civiles' cuando de condenar las acciones de la guerrilla se trata. Pero ¿quiénes son civiles? ¿Qué disposiciones del DIH los cobija y protege? Nos sigue dicendo el profesor López Pérez que según el artículo 50, en definición negativa, "civiles son todas aquellas personas que no se ubiquen en la categoría de combatientes" (Art 4 del III CG y 43 del PAI). Y continúa diciéndonos: "En caso de duda sobre la condición de la persona, se considerará como civil" (Art 50 del PAI).

Nos sigue diciendo el profesor López Pérez que 'el principio de distinción' también está basado en el Derecho Consuetudinario, el derecho que se deriva de la costumbre, y nos da una serie de reglas. Quiero señalar éstas dos: "REGLA 1: Las partes en un conflicto deben en todo momento distinguir entre civiles y combatientes" y "REGLA 5- Quiénes son civiles... Son todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas".

Ahora bien, y aquí está el núcleo central de discusión, ¿quien recibe pago por parte del Estado y participa en la confrontación, directa o 'indirectamente', son civiles o combatientes? Ya anteriormente hemos abordado lo concerniente a funcionarios del estado o personas que son parte integrante del estado como congresistas, jueces, ministros, presidente, etc. Hoy lo haremos con los 'informantes'.

Un informante, un sapo, un espía, ¿son civiles o son combatientes? Evidentemente que son combatientes pero de una calidad diferente. Los espías no están protegidos por el DIH. Esa es una verdad de a puño.¿Por qué? Por la sencilla razón que los pueblos los han considerado execrables, asesinos sin entrañas, que metidos en medio de la población objeto de guerra convive con ellos simulando ser parte de ellos, mas sin embargo pasa los informes para que los asesinen.

En el caso de la Comunidad Awá las FARC han dicho que las personas ajusticiadas eran informantes. Aquí podemos entrar en una discusión interminable, pero miremos la cuestión con objetividad y a la luz de los planteamientos expresados en otros artículos publicado por ejemplo en ABP. No creo que sea necesario repetirlos. Pero si es necesario señalar que según el 'Principio de Distinción' los informantes o espías no pueden ser distinguidos como civiles y son por consecuencia combatientes, y como combatientes otra será la conducta del 'enemigo' en caso de que los descubra y aprese. A esos individuos no necesitan ni siquiera realizarles un Consejo Verbal de Guerra.

Es de señalar que hay otro principio, olvidado con frecuencia, que es necesario analizar. Es "El Principio de la Responsabilidad". Todo civil que por cualquier circunstancia o razón realice labores para una de las partes -ejemplos, informantes, espías, etc,- tiene la responsabilidad de responder por sus actos como combatiente ante la comunidad a la que pertenecía o ante la otra parte beligerante. Igualmente los funcionarios estatales, militares, jueces, inspectores de policía, etc, etc, deben responder ante la comunidad internacional por el involucramiento de civiles en el conflicto (recompensas, pago de salarios, 'amoríos', etc, etc), haciéndoles perder su calidad de civiles y convertirlos en combatientes, muchas veces de los casos sin que la persona lo sepa.

Este principio ha sido también tendenciosamente utilizado por el Estado para judicializar a los luchadores populares cuando los acusa de ser 'miembros de la guerrilla' o 'ser auxiliadores de la guerrilla', por el simple hecho de luchar por las reivindicaciones de su comunidad o de pertenecer a partidos de oposición y de izquierda.

Ejemplos de lo anterior hay muchos y las cárceles están llenas de luchadores populares acusados bajo la fascista política de la 'seguridad democrática'. Más de 6 000 luchadores populares han ido a dar con sus huesos a la cárcel por la aplicación perversa de tales postulados heredados del fascismo hitleriano.

Igualmente las llamadas 'Farc-política' y los señalamientos a COLOMBIANAS Y COLOMBIANOS POR LA PAZ se inscriben en tales políticas fascistoides, que por razones de coincidencias históricas, algunos de los acusados por la 'Farc-política' son también parte de COLOMBIANAS Y COLOMBIANOS POR LA PAZ, lo que demuestra su calidad de miembros de la Sociedad Civil, son civiles que quieren ser arrastrados a la calidad de combatientes precisamente por el Estado y el gobierno que representa a ese estado.

Quiero ser claro en señalar que en la base de todo está la necesidad impostergable de alcanzar una salida política al conflicto interno colombiano que acabe de una vez por todas con la Guerra. Porque 'muerto el perro, se acaban las pulgas". Si acabáramos la guerra podríamos enfilar nuestros esfuerzos a construir una hermosa Nueva Colombia.


_______________________________

[1] La Paz Allende. Los falsos civiles que hacen la guerra en el conflicto colombiano. http://www.argenpress.info/2008/12/los-falsos-civiles-que-hacen-la-guerra.html

[2] López H. El principio de distinción www.scribd.com/doc/3822455/03-CICR-Distincion-Civiles-y-Combatientes - 84k -

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